Desde hace algunos años se viene hablando del término "inclusión", de "una educación inclusiva", de "una escuela inclusiva" y a veces o muchas veces se ha confundido con el término "integración". Quizás los/as maestros/as  que hace ya, no sé, ¿más de una década? luchamos por una escuela que integrara a todos/as los/as niños/as por igual respetando sus diferencias y defendiendo el derecho de cualquier niño/a a una educación que le desarrollara como persona y le capacitara para la vida, no logren entender cual es la diferencia entre los dos términos. 

    Yo, y es mi opinión personal, creo que con el tiempo, se desvirtuó el significado que en sus principios dimos a la integración.  Quizás la falta de recursos humanos en las escuelas hiciera que no funcionara tal como se concibió. Y así, pasado los años, muchos/as niños/as con discapacidad se topaban con muchas dificultades a la hora de ingresar en un colegio público y no digamos en un colegio concertado. Y también, una vez que lograban el ingreso en el colegio era para estar más tiempo fuera del aula que dentro.
 Así, la integración, hoy en día, se define como el proceso de enseñar juntos a niños/as con o sin necesidades educativas especiales. Mientras que la inclusión va más allá, es un concepto más profundo, incide su importancia en la pertenencia a una comunidad educativa en la que se de respuestas a las necesidades educativas de cada uno/a.
 Una escuela inclusiva transforma su organización para acoger a todos/as los/as niños/as de forma que tengan éxito en su aprendizaje.
 Una escuela inclusiva será capaz o tratará de ser capaz de dar una educación de calidad a todo el alumnado y tratará de cambiar las actitudes de discriminación para que haya una sociedad integradora que acepte a todos/as por igual.
 Para una verdadera inclusión todos los miembros de la comunidad escolar debemos cambiar, si no lo hemos hecho ya, la mentalidad: debemos cambiar la forma de impartir la enseñanza, nuestra metodología de trabajo (en lo que respecta al profesorado) y NO debemos pensar que tener un/a alumno/a con discapacidad compañero/a de nuestro hijo/a (en lo que respecta a los padres) hará que éste último no logre avanzar ni conseguir los objetivos de su educación al igual que otro que en su aula no tenga de compañero/a a un/a niño/a con diversidad funcional.
 Una escuela inclusiva   reconoce el derecho que todos/as tenemos a pertenecer a una  comunidad, construir  cultura e identidad con los otros y a educarnos en  las instituciones  formalmente reconocidas, cualquiera sea el medio  social, la cultura, la  ideología, el sexo, la etnia o situaciones  personales derivadas de una  discapacidad física, intelectual, sensorial  o, incluso, de una  sobredotación intelectual.
    
En el año 2009 hubo una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad) y os dejo aqui el artículo 24 que trata sobre la educación.
  Artículo 24. Educación
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con  discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin  discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los  Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los  niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
 
- Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la  dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos,  las libertades fundamentales y la diversidad humana;
 
- Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad  de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y  físicas;
 
- Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
 
- Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
 
- Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema  general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las  niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria  gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de  discapacidad;
 
- Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación  primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de  condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
 
- Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
 
- Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el  marco del sistema general de educación, para facilitar su formación  efectiva;
 
- Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos  que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad  con el objetivo de la plena inclusión.
 
- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la  posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a  fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en  la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados  Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
 
- Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa,   otros modos,  medios y formatos de comunicación aumentativos o   alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la   tutoría y el apoyo entre pares;
 
- Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
 
- Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños   y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y   los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y  en  entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y  social 
 
- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados  Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros,  incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de  señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen  en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de  conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de  comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y  materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
 
- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad  tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional,  la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin  discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin,  los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para  las personas con discapacidad.
 

Yo, me siento afortunada de pertenecer a mi colegio pues considero que es una escuela inclusiva, ésa es mi suerte pues lo es desde hace tiempo, ojalá no quede ningún colegio ni ningun instituto que no lo sea.