domingo, 13 de noviembre de 2011

¿ QUÉ ES LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ?

Desde hace algunos años se viene hablando del término "inclusión", de "una educación inclusiva", de "una escuela inclusiva" y a veces o muchas veces se ha confundido con el término "integración". Quizás los/as maestros/as  que hace ya, no sé, ¿más de una década? luchamos por una escuela que integrara a todos/as los/as niños/as por igual respetando sus diferencias y defendiendo el derecho de cualquier niño/a a una educación que le desarrollara como persona y le capacitara para la vida, no logren entender cual es la diferencia entre los dos términos. 

Yo, y es mi opinión personal, creo que con el tiempo, se desvirtuó el significado que en sus principios dimos a la integración.  Quizás la falta de recursos humanos en las escuelas hiciera que no funcionara tal como se concibió. Y así, pasado los años, muchos/as niños/as con discapacidad se topaban con muchas dificultades a la hora de ingresar en un colegio público y no digamos en un colegio concertado. Y también, una vez que lograban el ingreso en el colegio era para estar más tiempo fuera del aula que dentro.

Así, la integración, hoy en día, se define como el proceso de enseñar juntos a niños/as con o sin necesidades educativas especiales. Mientras que la inclusión va más allá, es un concepto más profundo, incide su importancia en la pertenencia a una comunidad educativa en la que se de respuestas a las necesidades educativas de cada uno/a.

Una escuela inclusiva transforma su organización para acoger a todos/as los/as niños/as de forma que tengan éxito en su aprendizaje.

Una escuela inclusiva será capaz o tratará de ser capaz de dar una educación de calidad a todo el alumnado y tratará de cambiar las actitudes de discriminación para que haya una sociedad integradora que acepte a todos/as por igual.

Para una verdadera inclusión todos los miembros de la comunidad escolar debemos cambiar, si no lo hemos hecho ya, la mentalidad: debemos cambiar la forma de impartir la enseñanza, nuestra metodología de trabajo (en lo que respecta al profesorado) y NO debemos pensar que tener un/a alumno/a con discapacidad compañero/a de nuestro hijo/a (en lo que respecta a los padres) hará que éste último no logre avanzar ni conseguir los objetivos de su educación al igual que otro que en su aula no tenga de compañero/a a un/a niño/a con diversidad funcional.

Una escuela inclusiva  reconoce el derecho que todos/as tenemos a pertenecer a una comunidad, construir cultura e identidad con los otros y a educarnos en las instituciones formalmente reconocidas, cualquiera sea el medio social, la cultura, la ideología, el sexo, la etnia o situaciones personales derivadas de una discapacidad física, intelectual, sensorial o, incluso, de una sobredotación intelectual.

En el año 2009 hubo una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad) y os dejo aqui el artículo 24 que trata sobre la educación.

Artículo 24. Educación

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
    1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
    2. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
    3. Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
  2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
    1. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
    2. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
    3. Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
    4. Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
    5. Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
    1. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
    2. Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
    3. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social 
  4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
  5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Yo, me siento afortunada de pertenecer a mi colegio pues considero que es una escuela inclusiva, ésa es mi suerte pues lo es desde hace tiempo, ojalá no quede ningún colegio ni ningun instituto que no lo sea.

    7 comentarios:

    Programa de Desarrollo Psicosocial dijo...

    Encarni, más vale tarde que nunca, me encantó tu entrada! Yo desde el 80 estoy con la integración,y viviendo todo el proceso, con todo lo que mencionas.No es fácil, y para la inclusión, uf falta mucho.Un abrazo. Carmen

    LA MIRADA ESPECIAL dijo...

    Muy buenas Encarni, enhorabuena de nuevo por los recursos que elaboras con tanto cariño para tod@s.

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    Un abrazo y seguimos compartiendo.

    Antonio Jose dijo...

    Te puede interesar: http://www.youtube.com/watch?v=GOCXHVhQNVo

    bssss

    LA MIRADA ESPECIAL dijo...

    Muchas gracias por compartir tantos materiales y recursos.
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    Un abrazo y seguimos compartiendo.

    LA MIRADA ESPECIAL dijo...

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    aldhanax dijo...

    Me encantó esta entrada explicativa y muy muy bueno esto que has elaborado. Me encantó.
    Te debo un correo y ni tiempo de respirar, pero ya después del 31 de enero dispondré de mucho tiempo no por mi voluntad sino por la exclusión de mi trabajo..
    Un beso enorme.
    Te quiero!

    DALILA MADRID DUQUE dijo...

    Un blog muy interesante gracias por subir temas de mi interés y bien explicado. Saludos